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Normas Convivencia Escolar

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Categoría: Sample Data-Articles
Fecha de publicación Escrito por Super User

NORMAS DISCIPLINARIAS QUE REGULAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

 

TRASGRESIONES DE LAS NORMAS PARA ALUMNOS (A) 

Todas las conductas que trasgreden las normas que regulan la Convivencia Escolar son consideradas faltas. Las faltas no tienen siempre la misma categoría, por lo tanto, para la adecuada evaluación de cada una se plantea la siguiente categorización: 

1. Trasgresión a la norma LEVE: Corresponde a aquellas conductas que trasgreden las normas que regulan la convivencia escolar, pero que no alteran el desarrollo de las actitudes que la sustentan. Las faltas antes señaladas serán consignadas en el Libro de Clases y en agenda en alumnos, previo cumplimiento de los procedimientos estipulados para cada norma. Las faltas antes señaladas deberán seguir el siguiente procedimiento: 

1. Constatación del hecho.

2. Establecer diálogo docente-alumno a través del proceso en distintos niveles.

3. Recibir y acoger los descargos y argumentos aportado el alumno.

4. Conducta reparadora. (Corrección, refuerzo negativo, tiempo fuera, etc.).

5. Registro en el libro de clases y en agenda a alumnos(as). Frente a la recurrencia de estas conductas: Informar en entrevista al apoderado y asumir compromiso familia-jardín con tiempos establecidos. 

2. Trasgresión a la norma CONSIDERABLE: Corresponde a aquellas conductas que trasgreden las normas que regulan la convivencia escolar, alterando el desarrollo de las actitudes que la sustentan, reconociéndose así como una señal de preocupación importante de compartir con la familia. Las faltas antes señaladas deberán seguir el siguiente procedimiento:

1. Constatación del hecho.

2. Establecer diálogo docente-alumno a través del proceso en distintos niveles.

3. Conducta reparadora (corrección, refuerzo negativo, tiempo fuera, etc.).

3. Recibir y acoger los descargos y argumentos aportado el alumno.

4. Compromiso personal del alumno (a).

5. Registro en el libro de clases y en agenda a alumnos(as).

6. Informar en entrevista amonestación y compromiso personal del alumno (a) y del apoderado.

3. Trasgresión a la norma GRAVE: Corresponde a aquellas conductas que trasgreden las normas que regulan la convivencia escolar y/o los compromisos asumidos, alterando significativamente el desarrollo de las actitudes que la sustentan. Las faltas antes señaladas, se regirán por el siguiente procedimiento:

1. Constatación del hecho.

2. Establecer diálogo docente-alumno a través del proceso en distintos niveles.

3. Recibir y acoger los descargos y argumentos aportado por del alumno.

4. Conducta reparadora (corrección, refuerzo negativo, tiempo fuera, etc.)

5. Registro en el libro de clases.

6. Entrevista de la familia con el Director(a) o alguien del equipo de dirección.

 

4. Trasgresión a la norma MUY GRAVE: Corresponde a aquellas conductas que trasgreden las normas que regulan la convivencia escolar y/o los compromisos asumidos, alterando significativamente la convivencia escolar. Las faltas antes señaladas, previo cumplimiento de los procedimientos estipulados para cada norma, serán sancionadas con la no renovación de matrícula, decisión que sólo puede ser tomada por la Sostenedora en conjunto con la Dirección del establecimiento

 Nota: La reiteración de una falta considerable se entenderá como grave, así mismo, la reiteración de una falta grave se evaluará como muy grave.

NOTA FINAL: Frente a cualquier falta de carácter grave o muy grave no considerada en esta normativa, será la Dirección del establecimiento quien determinará la acción y/o sanción correspondiente, la que será comunicada al apoderado de forma directa. Así mismo, será prerrogativa exclusiva del sostenedor, en conjunto con la Dirección de la institución, la solicitud de cambio de apoderado e ingreso al establecimiento, como también la revisión de las sanciones de carácter grave y muy grave.

 

PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS

El presente documento tiene por objetivo dar a conocer los procedimientos asociados a la atención de primeros auxilios en el establecimiento, así como también regularizar el uso adecuado de sus dependencias e insumos. 

La existencia de esta información, debidamente organizada, obedece a que como escuela, responsable del cuidado y seguridad de nuestros alumnos, debemos evaluar y atender al alumno que sufriese un accidente ya sea en la sala, el patio o en cualquier dependencia del establecimiento, proporcionándole el restablecimiento de su bienestar y/o los primeros auxilios en el caso de un accidente leve o medianamente grave, como también derivarlo a un centro asistencial si la situación así lo amerita por su gravedad. En este último caso, se hace uso del Seguro Escolar al cual tiene derecho cada uno de los alumnos por su condición de estar matriculado en nuestro establecimiento.

 

DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 

COBERTURA DE DOLENCIAS LEVES: 

Son aquellas que se manifiestan de un momento a otro durante el transcurso de la jornada del alumno. Debe incluirse en esta categoría un dolor de cabeza, dolor estomacal, dolor muscular por un movimiento inadecuado o fuerza mal hecha, y que requieren de una atención primaria. 

PROCEDIMIENTO: 

Si sucede al interior de la sala la docente o asistente de la educación realizara los Primeros Auxilios y ésta trasladará al alumno o alumna dirección. En cambio, si sucede en el patio, será llevado por un docente o asistente de la educación a dirección para realizar los primeros auxilios o bien si la emergencia no amerita el traslado del menor esa atención se realiza en el mismo patio. El personal encargado de los primeros Auxilios del menor procederá a evaluar y aplicar la atención primaria, dando aviso al Apoderado de la situación vía Agenda Escolar a través de certificado de atención o llamado telefónico. 

Si la dolencia sucede al interior de la sala de clases, la docente a cargo será quien comunica la situación al apoderado vía Agenda Escolar como respaldo (ya que es él quien vio los hechos) y/o vía telefónica si fuese necesario. 

Una vez terminado el procedimiento, la encargada registra en el libro anecdótico del nivel, como respaldo de la atención (fecha, alumno, curso, motivo, lugar del hecho, derivado por, insumo utilizado, atendido por).

La administración de cualquier tipo de medicamento (inclusive un paracetamol) no será utilizado por esta área, puesto que esta actividad debe ser realizada por PERSONAL DE SALUD ENTRENADO y debe garantizar seguridad para el paciente.

 

Cabe señalar que en esta clasificación no se incluye malestares habituales o reiterativos, por consiguiente, es responsabilidad del Apoderado informar al docente y mantener para uso del alumno el medicamento adecuado para la mejoría de la dolencia. En el caso de los alumnos más pequeños,  vía Agenda Escolar, el uso de este medicamento y la dosis necesaria.

 

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL. 

TRASLADO AL CENTRO ASISTENCIAL 

Cuando se requiere que un niño(a) sea trasladado al centro asistencial, se debe seguir el siguiente procedimiento de forma rápida y eficiente entre la docente y asistente de la educación a cargo del menor, pudiendo solicitar colaboración de la dirección. Informar a dirección, para solicitar el traslado del niño en vehículo particular de la docente o asistente de la educación a cargo o vehículo particular de dirección. Luego se comunica a los padres para  relatar el accidente y coordinar con ellos el encuentro en el centro asistencial más cercano. Antes de salir al centro asistencial se debe completar la ficha de seguro para accidente escolar, las cuales son 3 copias, una para el Centro Asistencial, otra para el apoderado. La docente de nivel deberá acompañar al alumno(a) accidentado hasta el centro asistencial y realizar la gestión en recepción con la ficha de seguro escolar (3 copias), las cuales debe siempre contar con el timbre del establecimiento y la firma de dirección. Cuando llegan los padres al centro asistencial, la docente o asistente de la educación puede dirigirse al establecimiento para concretar los hechos en registro anecdótico del nivel, previo a gestionar el ingreso, tranquilizar a los padres e informarse del estado del alumno(a). 

 

ADMINISTRAR MEDICAMENTOS EN JORNADA ESCOLAR: 

Se podrá administrar medicamentos en a aquellos alumnos(as) que presenten autorización de sus padres vía agenda escolar, receta médica con prescripción (dosis, horarios) y el medicamento en cuestión. 

Los alumnos(as) con enfermedades crónicas que requieran medicación permanente, deberán hacer sus procedimientos, previa solicitud  a dirección del establecimiento, declaración notarial que delegue responsabilidad a docente o asistente de la educación y desvincule legalmente algún hecho acontecido en la aplicación del tratamiento, que cause alguna alteración al menor, tomando todas las medidas de prevención con anterioridad, como capacitaciones  e instrucción formales, del servicio de salud que acoge la enfermedad crónica del menor.

 

SITUACIONES ANEXAS A CONSIDERAR 

En caso de que el alumno asista al establecimiento con contusiones desde la casa; moretones, rasguños, o cortes entre otros, se debe dejar registrado en agenda y/o cuaderno anecdótico con firma de la docente, dirección y solicitar firma del apoderado, además de realizar llamado telefónico para informar de lo observado.

Se elaborara ficha de salud, para ser completada por los padres en día de la reunión de apoderados para indagar el panorama de los niños respecto de consideraciones especiales, a modo de contar por aula un cuadro general de salud por nivel y por alumno. (Asmas, alergias, problemas cardiacos, etc) Cada sala debe contar con un botiquín cuyos materiales debe gestionar cada docente con sus apoderados, ya sea con donaciones o con aportes en dinero según se estime conveniente.

 

TRASGRESIONES DE LAS NORMAS PARA PADRES Y APODERADOS

 

Todos los actores que forman parte de la comunidad, tienen derecho a compartir en un ambiente armónico, así como también a ser respetados en su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos degradantes o maltratos psicológicos por parte de otros adultos de la comunidad escolar. Se considerara de suma gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos. El cumplimiento de este protocolo se rige por las disposiciones establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar. 

1.- Trasgresión a la norma LEVE: actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. 

2.-  Trasgresión a la norma GRAVE: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de algún miembro de la comunidad educativa y del bien común,  así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.  Ejemplo: dañar el bien común, agredir a otro miembro de la comunidad educativa, ofender o intimidar a un docente o asistente de la educación,  de manera gestual, verbal utilizando redes sociales como blogs, facebook, mensajes de textos o mensajes a teléfono privados de algún funcionario, crear grupos en las redes sociales en donde se busque perjudicar la imagen de algún funcionario o del establecimiento. 

3.-  Trasgresión a la norma GRAVISIMA: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito.

 

Transgresiones entre Apoderados 

1. Entrevista personal: Entrevista del Encargado de Convivencia Escolar con los apoderados involucrados acerca de la situación ocurrida, con el fin de analizar las causas y consecuencias de la falta cometida, estableciendo acuerdos y compromisos.

2. Mediación entre las partes: Si la situación lo amerita, el encargado realizará una mediación entre las partes con el objetivo de lograr acuerdos y compromisos entre los involucrados.

3. Suspensión temporal de ingreso al establecimiento a un(os) Apoderado(s): En casos graves, que afecten la convivencia escolar y/o las relaciones humanas, se podrá prohibir (por el tiempo que se considere necesario).

 

Transgresiones De apoderado a funcionario y de funcionario apoderado 

1. Entrevista personal: Entrevista de la Sostenedora con los involucrados acerca de la situación ocurrida, con el fin de analizar las causas y consecuencias de la falta cometida, estableciendo acuerdos y compromisos.

2. Mediación entre las partes: Si la situación lo amerita el Sostenedor realizará una mediación entre las partes con el objetivo de lograr acuerdos y compromisos entre los involucrados.

3. Suspensión temporal de ingreso al establecimiento un(os) Apoderado(s):

En casos graves, que afecten la convivencia escolar y/o las relaciones humanas de convivencia se podrá prohibir (por el tiempo que se considere necesario).

4. Denuncia a Tribunales por delitos: Si se configura un delito de agresión física de un apoderado a un funcionario y de un funcionario a apoderado, el establecimiento hará la denuncia según la normativa vigente.

d) Seguimiento Luego de un mes se citará a los adultos involucrados con el fin de analizar el seguimiento de los compromisos establecidos. La Sostenedora encargada junto a la Encargada de Convivencia Escolar, deberán efectuar una evaluación del plan de gestión individual, el seguimiento y acompañamiento de los involucrados. 

Nota: La reiteración de una falta considerable se entenderá como grave, así mismo, la reiteración de una falta grave se evaluará como muy grave.

 

NOTA FINAL: Frente a cualquier falta de carácter grave o muy grave no considerada en esta normativa, será la Dirección del establecimiento quien determinará la acción y/o sanción correspondiente, la que será comunicada al apoderado de forma directa. Así mismo, será prerrogativa exclusiva del sostenedor, en conjunto con la Dirección de la institución, la solicitud de cambio de apoderado e ingreso al establecimiento, como también la revisión de las sanciones de carácter grave y muy grave.

 

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